14.1Documentos del conductor y del vehículo
Documentos que llevas al conducir
Siempre que conduces un vehículo de motor o un ciclomotor, llevas estos documentos y los enseñas al agente que te los pida:
- tu permiso de conducción, válido y en vigor;
- el permiso de circulación del vehículo;
- la tarjeta de inspección técnica, o tarjeta ITV.
En un ciclomotor, los papeles del vehículo son la licencia de circulación y el certificado de características técnicas.
Con un remolque ligero, lleva también su tarjeta ITV. En el reverso de la tarjeta ITV del vehículo que lo arrastra debe constar un enganche compatible.
Originales, copias cotejadas y documentos provisionales
Los documentos tienen que ser originales. Una fotocopia normal no sirve. Sí vale una fotocopia cotejada, también llamada compulsada: un ayuntamiento, la policía o un notario certifican en ella que es igual al original.
Tráfico puede darte además un documento provisional con el mismo valor:
- una autorización provisional, en lugar del permiso de circulación;
- una autorización temporal, en lugar del permiso de conducción.
Ejemplo: mientras esperas la tarjeta nueva de tu permiso, conduces con la autorización temporal.
El permiso de conducción en el móvil: miDGT
La ley permite demostrar que tienes permiso de conducción en formato físico, con la tarjeta, o en formato digital. El formato digital oficial es la aplicación miDGT, de la Dirección General de Tráfico.
Si un agente te para y te pide el permiso, puedes enseñarle la tarjeta o el permiso en miDGT. No hace falta llevar los dos.
El permiso en miDGT solo vale dentro de España. Para conducir en otro país, lleva la tarjeta.
El permiso de circulación
El permiso de circulación demuestra que el vehículo está matriculado y le permite circular por las vías públicas. Tráfico lo expide al matricular el vehículo y lo entrega junto con la tarjeta ITV.
Entre otros datos, recoge:
- la matrícula y la fecha de primera matriculación;
- el nombre y el domicilio del titular;
- la marca y el modelo;
- masas, potencia, combustible y plazas de asiento.
No caduca. Se renueva cuando el vehículo cambia de titular.
Qué vehículos necesitan permiso de circulación y seguro
| Vehículo | Documento de circulación | Seguro obligatorio propio |
|---|---|---|
| Turismo, moto, camión, tractor y demás vehículos de motor | Permiso de circulación | Sí |
| Ciclomotor de dos, tres o cuatro ruedas | Licencia de circulación | Sí |
| Remolque o semirremolque de más de 750 kg de MMA | Permiso de circulación | Sí, esté enganchado o no |
| Remolque ligero, de 750 kg de MMA o menos | No tiene | No |
| Bicicleta | No tiene | No |
Los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal tienen sus propias normas: necesitan certificado de circulación, inscripción en un registro de la DGT y seguro obligatorio (subtema 6.6).
Cambios de datos o de domicilio: 15 días
Si cambia un dato de tu permiso de conducción o tu domicilio, comunícalo a la Jefatura Provincial de Tráfico en 15 días.
El titular de un vehículo tiene el mismo plazo para los cambios en el Registro de Vehículos. Si el dato figura en el permiso de circulación, Tráfico expide uno nuevo.
Ejemplo: te mudas de Sevilla a Valencia. En 15 días comunicas el domicilio nuevo para tu permiso y tu coche. Allí te llegarán las notificaciones de Tráfico, también las multas.
Si cambian tus aptitudes físicas
Tu permiso de conducción recoge con códigos las adaptaciones que necesitas, como el cambio automático o un acelerador de mano. Debes conducir siempre con ellas.
Si una enfermedad o una lesión te obliga a adaptar el vehículo, comunícalo a la Jefatura Provincial de Tráfico. La adaptación nueva tiene que constar en tu permiso; no basta con llevar un certificado médico.
Las enfermedades que afectan a la conducción están en el subtema 11.6.
Pérdida, robo o deterioro: el duplicado
Si pierdes el permiso de conducción, te lo roban o se estropea, pide un duplicado en una Jefatura Provincial o en una Oficina Local de Tráfico. No tienes que volver a examinarte.
Si después encuentras el original, devuélvelo a Tráfico. Si un agente te encuentra con el original y el duplicado, te retira el original.
En los mismos casos, el titular del permiso de circulación pide un duplicado, que anula el original. Si el original aparece después, se destruye.
Vender o comprar un vehículo usado
Si vendes tu vehículo, tú, el vendedor, notificas la venta a Tráfico en un plazo de 10 días. Si no lo haces, a efectos de tráfico sigues siendo el titular.
El comprador tiene 30 días para pedir el cambio de titularidad: el permiso de circulación a su nombre. Si no lo pide a tiempo, Tráfico ordena inmovilizar el vehículo y abre un expediente de sanción.
Pueden hacer el trámite juntos. Con la ITV caducada, el permiso nuevo no se entrega hasta pasar la inspección.
Dar de baja un vehículo
Dar de baja un vehículo es retirarlo de la circulación en el Registro de Vehículos:
| Baja temporal | Baja definitiva | |
|---|---|---|
| Cuándo | Dejas de usarlo un tiempo, hasta un año prorrogable, o te lo han robado y lo has denunciado | Lo retiras para siempre, por ejemplo al final de su vida útil |
| Documentos | Tráfico guarda el permiso de circulación y la tarjeta ITV hasta el alta | El permiso de circulación queda anulado |
Mientras está de baja, el vehículo no puede circular ni necesita seguro obligatorio.
Baja definitiva en un Centro Autorizado de Tratamiento
Al final de la vida útil de tu vehículo, como titular lo entregas en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT). Es un desguace autorizado. Primero descontamina el vehículo, es decir, le quita los líquidos y las piezas que contaminan, y después lo desmonta.
El CAT te da un certificado de destrucción, que acredita que has entregado el vehículo. El propio centro tramita la baja definitiva ante Tráfico.
El seguro obligatorio: qué es y quién lo contrata
Quien conduce responde de los daños que causa a personas y bienes al circular (subtema 14.5). El seguro obligatorio de responsabilidad civil paga esos daños.
Lo contrata y lo mantiene en vigor el propietario, la persona a cuyo nombre está el vehículo en Tráfico. Necesita un seguro por cada vehículo con estacionamiento habitual en España, por ejemplo con matrícula española.
Si lo contrata otra persona interesada, como un familiar, el propietario queda libre de hacerlo.
Qué cubre el seguro obligatorio
Paga los daños que el vehículo asegurado causa a los demás:
- daños personales: lesiones o muerte, con gastos médicos, de hospital y de entierro;
- daños materiales: otro vehículo, una farola, el móvil de un peatón.
Cubre hasta 70 millones de euros por siniestro en daños a personas y 15 millones en daños a bienes. Vale en todo el Espacio Económico Europeo.
No paga daños en bienes del tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, ni de sus cónyuges y parientes hasta el tercer grado.
Choque entre dos coches: qué paga el seguro obligatorio
A, el culpable, se salta un ceda el paso y choca contra el coche de B:
| Daño | ¿Lo paga el seguro obligatorio de A? |
|---|---|
| Lesiones del conductor A | No |
| Daños en el coche de A y en su carga | No |
| Lesiones de los pasajeros de A | Sí |
| Lesiones de B y de sus pasajeros | Sí |
| Daños en el coche de B | Sí |
El seguro obligatorio de un vehículo nunca paga las lesiones de su propio conductor. Para eso existen coberturas voluntarias.
Vehículo robado, sin seguro o desconocido: el Consorcio
Si el vehículo causante del accidente es robado, su seguro obligatorio no paga a las víctimas. Tampoco en un robo de uso, cuando se lo llevan solo para usarlo.
Entonces paga el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público. También paga si el causante no tiene seguro, y los daños personales si el causante es desconocido, por ejemplo, si huye.
No cobra el pasajero que subió sabiendo que el vehículo era robado o no tenía seguro, si el Consorcio lo prueba.
Cómo se comprueba el seguro
Los agentes comprueban el seguro en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). La ley de tráfico no lo pone entre los documentos que llevas y enseñas.
Las normas del seguro sí piden llevar en el vehículo un justificante del seguro en vigor, como el recibo pagado del periodo actual. El agente solo te lo pide si el vehículo no aparece en el FIVA o no se puede consultar.
Sin seguro obligatorio, el vehículo no puede circular. Las sanciones están en el subtema 14.5.
Después de un accidente: avisa a tu aseguradora
Comunica el accidente a tu aseguradora en un plazo de 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza te dé más tiempo. Si avisas tarde, la aseguradora puede reclamarte los perjuicios del retraso.
Si el perjudicado eres tú, puedes reclamar directamente a la aseguradora del vehículo responsable.
Qué hacer en el lugar del accidente se explica en el subtema 13.4.
Trampas típicas del examen
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Papeles del vehículo | Permiso de circulación y tarjeta ITV; el recibo del impuesto de circulación, no |
| ¿Fotocopia? | Solo cotejada |
| Permiso en miDGT | Vale solo en España |
| Venta | El vendedor avisa en 10 días |
| Cambio de domicilio o de datos | 15 días |
| ¿Caduca el permiso de circulación? | No, se renueva al cambiar de titular |
| Remolque con seguro propio | El de más de 750 kg de MMA |
| Conductor culpable | Su seguro no le cubre; a sus pasajeros, sí |
| Causante en un coche robado | Paga el Consorcio |