6.6Patinetes y otros vehículos de movilidad personal
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Patines y monopatines
El ayuntamiento decide por qué vías y zonas pueden circular los patines, los monopatines y los vehículos de movilidad personal, y en qué condiciones. Por eso hay que conocer la ordenanza municipal antes de usarlos.
Las personas con movilidad reducida que se desplazan en un vehículo de movilidad personal a paso de persona se consideran peatones.
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Vehículos de movilidad personal (VMP)
Un VMP, como un patinete eléctrico, es un vehículo de una sola plaza con motor eléctrico y una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h.
- Edad mínima para conducirlo: 15 años.
- Casco homologado o certificado, bien abrochado: siempre.
- No puede llevar pasajeros.
- Su conductor cumple las mismas normas que los demás conductores sobre alcohol, drogas, móvil y auriculares.
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Por dónde circula un VMP
- Nunca por la acera. Por otras zonas peatonales, solo si el ayuntamiento lo permite y respetando a los peatones.
- En las calles donde el ayuntamiento lo permite, sigue las normas de la bicicleta en ciudad: preferentemente por el centro del carril y, si hay varios, por el derecho.
- Quien conduce un vehículo a motor detrás de un VMP debe dejar al menos 5 metros de separación, y al menos 1,5 metros al adelantarlo.
- Prohibido en autopistas, autovías, travesías y carriles VAO.
- En vías interurbanas y túneles urbanos, solo por vías ciclistas o por vías cerradas a los vehículos de motor.
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VMP: alumbrado y señales
- El VMP debe llevar el alumbrado encendido. De noche ya es obligatorio; de día lo será desde el 1 de octubre de 2027.
- De noche o con poca visibilidad, su conductor lleva además al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Para avisar de sus maniobras debe usar siempre el brazo.
- Quien trabaja circulando en VMP debe llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todas las vías.
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VMP: certificado, registro y seguro
Para circular, un VMP debe:
- Tener certificado de circulación. Los VMP sin certificado vendidos antes del 22 de enero de 2024 solo pueden circular hasta el 22 de enero de 2027.
- Estar inscrito en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT y llevar su etiqueta identificativa.
- Tener seguro obligatorio de responsabilidad civil, que debe contratar su propietario.